Lorena:
Hace
rato le quería escribir una carta. La he visto bastante en tv este último
tiempo. Y estoy disconforme con su pega. Disculpe se lo diga: ¡Creo lo hace
horrendo! No se enoje, le explicaré por qué.
1.- ¿Cuál es su concepto de Derechos
Humanos? ¿Así que estos derechos solo pueden ser vulnerados por el Estado, de
lo contrario pierden su carácter? ¿El asesinato al matrimonio Luchsinger
no atenta contra los DDHH? En la Declaración Universal
de Derechos Humanos existe el artículo más básico de todos; el 3º. Este indica
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona". Más adelante en la Declaración , muy claramente se dice: "Nada
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración". Muy elocuente, no le parece? La
supresión de estos códigos se explica por sí sola como una vulneración a los
Derechos Humanos, y no está supeditada a la personalidad del ejecutor.
Relevante me parece Ud., en un cargo que requiere de tanta sensibilidad,
objetividad y voz en los actuales tiempos, no lo tenga claro.
2.- El asesinato a los Luchsinger no
le parece terrorismo. La oí
argumentar. Y no fue capaz de sostener tal afirmación de un modo que no fuere
paralogizante. Su actitud para este caso es maternalista para con los
victimarios. Le parece nuestra Ley Antiterrorista posee vicios en materia de
DDHH. Y para qué reiterar los vicios que Ud. misma tiene en tal materia!!!
Comenzaré por lo más obvio. La RAE
considera "terrorismo" la “dominación por el terror; sucesión
de actos de violencia ejecutados para infundir el terror”. Sí, es muy amplio el
concepto. Por eso me guiaré por las consideraciones básicas de nuestra ley (N°18.314): "se entiende por “terroristas” los
delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de
una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos
explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el
descarrilamiento". Estas se deben desarrollar en un contexto. Y
en este caso a todas luces se da el siguiente: "Que el delito sea cometido
para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias". Un
hecho de las características mostradas, la verdad, no resiste más análisis.
Habla por sí mismo. ¿Qué requiere Ud. para que un hecho de esta magnitud sea
tipificado como terrorista? No son suficiente los asesinatos a humanos y
animales, el temor de la población, la quema de viviendas? Y eso que faltan
hechos por enunciar.
3.-
"La Ley
Antiterrorista se presta para abusos de derechos". ¿Lo
que Ud. quiere decir es que esta ley viola los DDHH? Si bien existen
estándares internacionales para normar el concepto, tenemos una ley que difiere
en algunos puntos de las leyes antiterroristas de otras naciones
(tecnicismos en relación a la propiedad privada para este tema, por
ejemplo). Sin embargo ello no le resta valor a nuestra normativa. ¿Acaso atenta
contra los DDHH una ley que es parte de nuestra ratificación a 13 convenios
internacionales pauteados por la
ONU ? Es complejo que quien goza de un cargo como el suyo,
considere el Estado no actúa como garante de los naturales derechos por medio
de las leyes que nos rigen. Cuando asevera "la ley se presta para
abusos" desacredita la institucionalidad bajo la que fue modificada por la
cámara mixta. De verdad me impacta no considere terrorismo y/o violación a los
DDHH el calcinar a 2 personas para infundir temor y obtener beneficios del
Estado. Pero sí considera un atentado a los DDHH esta la ley permita el acusado
sea evaluado en forma subjetiva (la verdad no sé de qué modo, pues la justicia
se aboca precisamente a lo contrario; la objetividad del proceso). También
considera una supresión a los derechos naturales los tiempos de privación a los
acusados, o el período de incomunicación. No sé con que vara Ud. mide. Su
criterio es tan extraño... Bajo qué ojo estar incomunicado es una
violación, y ser quemado vivo no?
En
vista de estos puntos, le digo que su cargo, no le queda. Eleanor Roosevel debe
estar revolcándose en su tumba.