Wednesday, January 23, 2013

Julia Lorena Fries


Lorena:

 Hace rato le quería escribir una carta. La he visto bastante en tv este último tiempo. Y estoy disconforme con su pega. Disculpe se lo diga: ¡Creo lo hace horrendo! No se enoje, le explicaré por qué.

1.- ¿Cuál es su concepto de Derechos Humanos? ¿Así que estos derechos solo pueden ser vulnerados por el Estado, de lo contrario pierden su carácter? ¿El asesinato al matrimonio Luchsinger no atenta contra los DDHH? En la Declaración Universal de Derechos Humanos existe el artículo más básico de todos; el 3º. Este indica "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Más adelante en la Declaración, muy claramente se dice: "Nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración". Muy elocuente, no le parece? La supresión de estos códigos se explica por sí sola como una vulneración a los Derechos Humanos, y no está supeditada a la personalidad del ejecutor. Relevante me parece Ud., en un cargo que requiere de tanta sensibilidad, objetividad y voz en los actuales tiempos, no lo tenga claro.

2.- El asesinato a los Luchsinger no le parece terrorismo. La oí argumentar. Y no fue capaz de sostener tal afirmación de un modo que no fuere paralogizante. Su actitud para este caso es maternalista para con los victimarios. Le parece nuestra Ley Antiterrorista posee vicios en materia de DDHH. Y para qué reiterar los vicios que Ud. misma tiene en tal materia!!! Comenzaré por lo más obvio. La RAE considera "terrorismo" la  “dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror”. Sí, es muy amplio el concepto. Por eso me guiaré por las consideraciones básicas de nuestra ley (N°18.314): "se entiende por “terroristas” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento". Estas se deben desarrollar en un contexto. Y en este caso a todas luces se da el siguiente: "Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias". Un hecho de las características mostradas, la verdad, no resiste más análisis. Habla por sí mismo. ¿Qué requiere Ud. para que un hecho de esta magnitud sea tipificado como terrorista? No son suficiente los asesinatos a humanos y animales, el temor de la población, la quema de viviendas? Y eso que faltan hechos por enunciar. 


3.- "La Ley Antiterrorista se presta para abusos de derechos". ¿Lo que Ud. quiere decir es que esta ley viola los DDHH? Si bien existen estándares internacionales para normar el concepto, tenemos una ley que difiere en algunos puntos de las leyes antiterroristas de otras naciones (tecnicismos en relación a la propiedad privada para este tema, por ejemplo). Sin embargo ello no le resta valor a nuestra normativa. ¿Acaso atenta contra los DDHH una ley que es parte de nuestra ratificación a 13 convenios internacionales pauteados por la ONU? Es complejo que quien goza de un cargo como el suyo, considere el Estado no actúa como garante de los naturales derechos por medio de las leyes que nos rigen.  Cuando asevera "la ley se presta para abusos" desacredita la institucionalidad bajo la que fue modificada por la cámara mixta. De verdad me impacta no considere terrorismo y/o violación a los DDHH el calcinar a 2 personas para infundir temor y obtener beneficios del Estado. Pero sí considera un atentado a los DDHH esta la ley permita el acusado sea evaluado en forma subjetiva (la verdad no sé de qué modo, pues la justicia se aboca precisamente a lo contrario; la objetividad del proceso). También considera una supresión a los derechos naturales los tiempos de privación a los acusados, o el período de incomunicación. No sé con que vara Ud. mide. Su criterio es tan extraño... Bajo qué ojo estar incomunicado es una violación, y ser quemado vivo no?

En vista de estos puntos, le digo que su cargo, no le queda. Eleanor Roosevel debe estar revolcándose en su tumba.

8 comments:

Unknown said...

No hay duda que es un acto de terrorismo.

El problema es que todos defienden a los que le son gratos y atacan a los que le son ingratos. La ley se usa de esa forma.

Al final son todos lo mismo. Si se les hubiera presentado el modo, hubieran hecho las mismas cosas que recriminan al bando contrario.

Saludos.

Severo Lakatos said...

Tu columna merece una respuesta escueta, ya que contiene varias imprecisiones que deberías salvar.

La primera de ellas es que el concepto de derechos humanos que maneja la directora del INDDHH no es otro que el corriente, es decir, aquel que informa las prácticas nacionales e internacionales sobre la materia. El criterio tradicional apunta a que el Estado es el único garante de los derechos humanos y por lo mismo el único violador de los mismos. A lo sumo puede establecerse que determinados grupos de particulares pueden cometer violaciones a los derechos humanos, pero lo hacen en un contexto en que ellos ejercen a lo menos una posición de poder, como ocurre por ejemplo en las guerrillas africanas: Joseph Kony sí viola derechos humanos, siendo particular, pero se le puede considerar como tal ya que tiene control de fuerza. El artículo 3º de la Declaración es claro en establecer que nadie puede cometer una infracción a los derechos humanos, pero ello implica el deber del Estado en garantizarlo y no el de particulares; al revés, reconocer la posición de un particular como violador de los derechos humanos implica reconocer que no se está en la posición de garantizarlos, perdiendo el control monopólico de la fuerza. El problema pasa de ser un delito a ser Siria.

El punto de si es terrorismo o no es una cuestión que es suficientemente poco clara como para que sea resuelta sin mirar más que información de prensa. No me cabe duda que la ley tiene una definición determinada, pero sin ser demasiado quisquilloso uno se encuentra con hechos que calzan en la norma pero no son considerados terroristas, como el caso del suplemento alimenticio ADN: hay infracción contra la salud pública, afecta a un gran número de personas (les causó la muerte a algunas) y provoca temor en un sector de la población. Pero considerarlo delito terrorista es descabellado. Nadie niega el horror del crimen y en lo personal pienso que debe aplicarse el máximo de pena al caso particular, el que en todo caso igualmente puede llegar al presidio perpetuo calificado, máxima pena contemplada en la ley.

La Ley Antiterrorista sí se presta para procesos dudosos, y en estos casos además se presta para consideraciones políticas que deben ser eliminadas cuanto antes del proceso. El Estado en estos casos se ve obligado a reafirmar su vigencia con mayor intensidad y para ello es imprescindible que no cree "presos políticos". Es mejor un proceso llevado en forma profesional y competente, que demuestre claramente la autoridad del Estado, que uno que nos puede llevar nuevamente a procesos internacionales. Eso es de sentido común.

Anonymous said...

FISKALIZATOR SE MURIÓ WUAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA.

Anonymous said...

PERRA DE MIERDA ASUME SU MUERTA HIJA DE PUTA, QUE DEN POR EL ANO PARA QUE YA NO PIENSES MÁS EN EL POBRE HUEON QUE SE MURIO MARACA CONCHETUMADRE. TE VA A DAR CÁNCER PUTITA Y VAS A PARAR A AL POSTA Y NO A CLINICA ALEMANA COMO EL OTRO AHUEONAO BIEN MUERTO EL HIJO DE PUTA.

Anonymous said...

Es súper fuerte leer los comentarios anteriores, creó estan demás y fuera de contexto.
Pero con mucho respeto y cariño, ciertas cosas son más dignas dejarlas para si mismo.
Andar comó "Juana la loca"... es insano para todos.

Anonymous said...

Todos los dias celebro la muerte del ahueonao hijo de puta de fiskalizator. me llena de alegria saber que se lo estan comiendo los gusanos.

Anonymous said...

y consigue un pene luego, hija de puta.

La Domina Del Diablo said...

no entiendo el fin de atacar a alguien por ser pareja de....por lo demás te encuentro muy maricón porque si fueras hombre pondrías tu nombre....es fácil protegerse tras la pantalla, pero eso es de poca cosa....si eres tan valiente pone tu nombre como corresponde....yo creo que lo que haces es sólo para tener notoriedad enfermiza...anda al psiquiatra te hace falta..en una de esas eres un homosexual encubierto y te encantaba Fiskalizator...de otra manera no lo entiendo....yo soy bien mujer y puedo poner mi nombre....

atte

Bessy